viernes, 15 de enero de 2010

REGIMEN COMUN Y REGIMEN SIMPLIFICADO

Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado
Son contrastantes las inquietudes de muchas personas sobre como debe ser el tratamiento que se le debe dar a las diferentes operaciones económicas entre personas pertenecientes al régimen común y personas pertenecientes al régimen simplificado.
Pues bien, trataremos de hacer una pequeña explicación en los diferentes casos que se pueden presentar.
Regimenes común y simplificado.
En primer lugar hay que hacer claridad sobre quienes son régimen común y quienes Régimen simplificado y que el Régimen común y simplificado son términos que se aplican única y exclusivamente frente al Impuesto a las ventas, mas no sobre el Impuesto de renta o Impuesto de industria y comercio.
Las personas naturales y jurídicas que son responsables del Impuesto a las ventas se clasifican en dos grupos; las que pertenecen al Régimen simplificado y las que pertenecen al régimen común. (Es responsable del Impuesto sobre las ventas quienes venden productos gravados, o prestan servicios gravados, quienes no lo hacen no son responsables el Impuesto a las ventas y por lo tanto no pertenecen a ningún régimen).
Toda Persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común, lo que quiere decir que no es posible que una empresa pueda pertenecer al régimen simplificado, y en el caso que no venda productos gravados o no preste servicios gravados, entonces no pertenece a ningún régimen.
Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados, y podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos que el estatuto tributario contempla para que una Persona natural pueda pertenecer al régimen simplificado. Si la persona natural deja de cumplir uno de los requisitos pasa a ser responsable perteneciente al régimen simplificado.
Teniendo ya una idea general de las características y diferencias de los regimenes común y simplificado, abordaremos el tema del tratamiento de las operaciones económicas entre estos.
Retención en la fuente.
En cuanto a la contabilización de las compras y ventas de productos y servicios, esta no presenta dificultad alguna, puesto que se contabilizara como compra o gasto, y como pasivo o de contado, según corresponda. Lo único que puede presentar dificultades en este tipo de operaciones son dos aspectos especialmente importantes como son la Retención en la fuente por Iva y la Retención en la fuente por renta, los cuales explicaremos a continuación.
Ya hemos identificado la Retención en fuente como el concepto que más se presta a confusión a la hora de contabilizar una operación económica cualquiera. Debemos entonces hacer algunas aclaraciones sobre lo que es la retención en la fuente.
Como se habrá notado, estamos hablando de dos tipos de Retención en la fuente; Retención en la fuente por renta y Retención en la fuente por Iva.
Empecemos por aclarar que es la Retención en la fuente. Retención en la fuente no es lo que el común de las personas suele creer en que se trata de un impuesto, y no es precisamente impuesto, sino un anticipo de impuesto. La Retención en la fuente es un mecanismo para recaudar un impuesto de forma anticipada, pero no es un impuesto en si, es solo una figura para poder recaudar en cada operación económica una partecita de un impuesto.
Retención en la fuente por Iva (Reteiva)
Como estamos hablando de Régimen común y Régimen simplificado, y estos términos son solo aplicable al Impuesto sobre las ventas, abordaremos en primer lugar la Retención en la fuente por concepto de Iva o lo que comúnmente llamamos como Reteiva.
El Reteiva es el mecanismo que le permite al estado recaudar de forma anticipada el Impuesto sobre las ventas, mecanismo que esta regulado por el artículo 437-1 del estatuto tributario, que para la actualidad corresponde a una tarifa del 50% de Iva.
El Reteiva se debe aplicar en el momento en que se hace el respectivo pago o causación de la compra, y quien lo debe aplicar es el comprador, pues es quien hace el pago y es quien retendrá una parte del valor de la operación por concepto de Retención en la fuente por Iva. Las personas que practican la retención en la fuente por Iva se denominan agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas. Pero quienes son o pueden ser esos agentes de retención. La norma (Art. 437-2, E.T) señala expresamente quienes son los agentes de retención en la fuente y entre ellas tenemos a las Entidades estatales, a los Grandes contribuyentes, al Régimen común, las Entidades emisoras de tarjetas de crédito y debito, etc.
Hasta aquí es muy claro sobre quienes son agentes de retención, pero surge la inquietud de cuando se esta en la obligación de practicar la retención respectiva, teniendo en cuenta la calidad de los intervinientes en la operación. El Reteiva no se aplica de forma general, sino dependiendo de la calidad del retenido, es decir, si quien vende es un Gran contribuyente, y quien compra (agente retenedor) es una régimen común que no es Gran contribuyente, en este caso no se aplica el Reteiva, pues un pequeño contribuyente nunca retendrá a un gran contribuyente, igual existen otros casos en los que no es aplicable el Reteiva.
Para ser más expeditos en la explicación, se hará una pequeña relación sobre cuando opera la Retención en la fuente por Iva.Los agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas se pueden categorizar de la siguiente forma:1. Entidades estatales.2. Grandes contribuyentes.3. Régimen común
De lo que podemos afirmar que según esta jerarquía se retiene e los siguientes casos:
- Entidad estatal retiene a: a) Régimen común pequeño contribuyente, b) Régimen simplificado, c) Domiciliado en el exterior.- Gran contribuyente retiene a: a) Régimen común pequeño contribuyente, b) Régimen simplificado, c) Domiciliado en el exterior- Régimen común retiene a: a) Régimen simplificado, b) Domiciliado en el exterior.- Régimen simplificado retiene a: No es agente de retención en la fuente por concepto de Iva.
No se retiene en los siguientes casos:
- Entidad estatal no retiene a: a) Gran contribuyente, b) otra Entidad estatal.- Gran contribuyente no retiene a: a) Entidad estatal, b) otro Gran contribuyente.- Régimen común no retiene a: a) Gran contribuyente, b) A Entidad estatal, c) otro Régimen común.- Régimen simplificado no retiene a: No es agente de retención en la fuente por concepto de Iva.
Personas naturales como Agentes de retención en la fuente por concepto de Iva.
Las personas naturales son agentes de retención en la fuente en el caso en que pertenezcan al régimen común en el Impuesto sobre las ventas. En este caso retienen al régimen simplificado y a domiciliados en el exterior, mas no retienen a otro régimen común, a gran Contribuyente ni a una Entidad estatal.
En este caso se presenta una contradicción frente a lo establecido en el artículo 368-2 del Estatuto tributario, el cual define quienes son las personas naturales que actuaran como agentes de retención. Aunque la persona natural no cumpla con los requisitos para ser agente de retención, en el caso en que celebre operaciones gravadas con el Régimen simplificado debe asumir el Iva (Art. 437-1), lo cual se hace mediante el mecanismo de la Retención en la fuente, lo que la convierte en agente de retención aun sin cumplir los requisitos de que trata el artículo 368-2.
Nota . Si una persona natural o jurídica no vende productos gravados ni presta servicios gravados, no pertenece a ninguno de los dos regímenes, es decir, no es responsable del Impuesto a las ventas, y en tal situación es agente de retención en el impuesto a las ventas, pero no tiene la obligación de asumir Iva en operaciones con el Régimen simplificado.
Retención en la fuente por renta.
Como se ha dicho con anterioridad, en renta no existe la figura de Régimen común o Régimen simplificado, aquí se utiliza la figura del Gran contribuyente y el que no es gran contribuyente al que aquí llamaremos Pequeño contribuyente.
En este caso, la Retención en la fuente se aplica de la siguiente forma:
- Gran contribuyente retiene a: Pequeño contribuyente- Pequeño contribuyente retiene a: Pequeño contribuyente
No hay retención en los casos:
- Gran contribuyente no retiene a: Gran contribuyente.- Pequeño contribuyente no retiene a: Gran contribuyente
Como se puede observar, al Gran contribuyente no le retiene ninguno, la razón es que el gran contribuyente es autoretenedor, por lo que no este mismo se retiene.
Es importante también aclarar que algunas personas no son sujetos a retención como lo son quienes pertenecen al Régimen especial en el impuesto a la renta, por lo que así sea un pequeño contribuyente no será sujeto a retención aunque quien le compre sea un Gran contribuyente.
Retención en la fuente por Ica (Reteica)
Otra de las figuras es la retención en la fuente por Ica (Impuesto de industria y comercio), tema que no abordaremos puesto que se trata de un Impuesto municipal, lo que quiere decir que cada uno de los mas de 1.200 municipios Colombianos tiene su propio sistema, lo que hace casi imposible manejar todos los conceptos.
No obstante podemos decir que respecto al Impuesto de industria y comercio, existe la figura de Régimen común y Régimen simplificado sólo en algunos municipios, en otros, el estatuto minicipal simplemente hace referencia el régimen común o simplificado del impuesto a las ventas, en otros no se hace distinción alguna. Por otro lado, aunque en algunos municipios existe la figura de Gran contribuyentes, no necesariamente el Gran contribuyente en renta es el mismo en Ica, son dos aspectos completamente diferentes, pues además que de tratarse de dos impuestos diferentes, también lo es su naturaleza y su territorialidad.
Lo relacionado con la contabilización de compra de Inventarios, Activos fijos, etc, no se trata en este documento por ser igual el tratamiento en todos los casos. La única diferencia esta en lo relacionado con la Retención en la fuente que es sobre lo que hemos profundizado un poco mas.

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